Condiciones de las papeletas

1. Objeto

La empresa BOI SERVEIS DE MUNTANYA S.L, con CIF B56265374, Agencia de Viajes Minorista con Licencia-Título perteneciente a categoría de agencia On-line según Actividad nº 1 Referencia 894700301677.0 Grupo o epígrafe/sección IAE: 755 – AGENCIAS DE VIAJES domicilio para comunicaciones por escrito en calle Casa Mestre, 15, La Vall de Boi. Lérida C.P. 25528.

Organiza una promoción de ámbito privado y sin ánimo de lucro (combinación aleatoria con fin promocional), denominada “Papeletas”. Esta promoción puede servir a sus clientes para obtener una forma de financiación de sus viajes de grupo.

2. Destinatarios

Todos los clientes que contraten los servicios del organizador para la realización de un viaje para grupo.

3. Duración y Ámbito

La vigencia de la presente promoción será desde el día que se inscribe directamente a través de nuestro formulario, fecha coincidente con el inicio de la distribución de las papeletas del sorteo, hasta el día del sorteo que fijará el nº de la papeleta premiada.

El ámbito territorial de la promoción se corresponde con el territorio del Reino de España. La participación en la presente promoción está abierta a todo usuario que cumpla las presentes Bases y específicamente las Condiciones de Participación citadas en la Base nº 4.

El organizador se reserva el derecho a evitar que sobre esta actividad promocional se establezcan sistemas de especulación o de negocios. A tal fin, el organizador podrá dar de baja a aquellos que estén haciendo un mal uso de la promoción, realicen actos fraudulentos o que perjudiquen a otros participantes.

4. Condiciones de Participación

Podrán participar en la presente actividad promocional todas aquellas personas físicas de cualquier nacionalidad que cumplan los siguientes requisitos:

  • A la fecha de celebración del sorteo, ser mayores de edad, o menores de edad que estuvieran complementados en su capacidad de obrar por sus padres, tutores o guardadores de hecho.
  • Tener residencia habitual en el territorio del Reino de España.
  • Estar en posesión de una de las papeletas de esta actividad promocional válida distribuida a través de uno de los inscritos al viaje de grupo.

Las papeletas se entregarán a través de la plataforma digital GOWHAP (www.gowhap.es).

Al aceptar las papeletas en el proceso de inscripción usted tendrá acceso a la plataforma de GOWHAP directamente desde nuestra aplicación de inscripciones y por tanto tendrá disponibles las papeletas que corresponda mediante el correo electrónico facilitado por el viajero o tutor del mismo.

Los viajeros o tutores podrán realizar la distribución de las papeletas recibidas desde la misma plataforma (https://papeletas.gowhap.es) a ellos mismos, a sus familiares, vecinos, amigos o conocidos. Estos últimos, si ambas partes lo encuentran conveniente, podrán hacer un donativo recomendado de 5 euros por papeleta recibida al viajero o tutor de este para ayudarle a recaudar dinero para el viaje. El organizador en ningún caso obtiene beneficio de estas donaciones a sus clientes, en caso de que se produjesen.

Cada papeleta contendrá una combinación consistente en uno o varios números comprendidos entre el 00000 al 99999 y un número de serie. Las papeletas serán válidas salvo error tipográfico, y estarán sujetas a las presentes bases legales de participación. Un participante podrá tomar parte en el sorteo tantas veces como papeletas disponga.

5. Operativa del Sorteo Promocional y Descripción del Premio

Realizamos el sorteo para los viajes escolares de nieve. El sorteo se celebrará con la Lotería Nacional el día 01 de Marzo de 2025, mediante el sistema aleatorio de sorteo escogiendo un ganador entre los números de papeletas emitidos de forma digital.

El premio consistirá en un viaje para 2 personas, 5 días y 4 noches en hotel zona Sanxenxo. Solo incluye estancia en alojamiento y desayuno (temporada baja). Premio canjeable hasta el 01/04/2025. Para disfrutarlo del 01 octubre hasta el 30 de noviembre del 2025, en temporada baja del hotel, habitación doble, cuatro noches en régimen de alojamiento y desayuno.

Resultará premiado aquel participante que tenga la papeleta cuyo número coincida con las 5 últimas cifras del sorteo de Lotería Nacional celebrado el 01/03/2025.

La persona que posea dicha papeleta tendrá hasta el 01 de Abril de 2025 para reclamar el premio y tendrá un tiempo para disfrutarlo que será del 01 octubre hasta el 30 de noviembre del 2025.

Para reclamarlo debe ponerse en contacto con el organizador a través del número de teléfono 919996967 o del correo electrónico administracion@alpinoclub.com.

Para verificar que la papeleta es válida, deberá enviar el PDF recibido de la misma a la dirección de correo electrónico administracion@alpinoclub.com y el organizador comprobará a través de la plataforma de GOWHAP que efectivamente dicha papeleta ha sido distribuida al correo electrónico o número de móvil de la persona que lo reclama.

Transcurrido el plazo de hasta el día el 1 de Abril de 2025 sin que el ganador haya reclamado el premio de la forma antes citada, o que la papeleta presentada no revista los requisitos de validez indicados en la base 4ª, el premio correspondiente no podrá serle asignado ni a él ni a cualquier otro tercero, quedando desierto. Las papeletas que no resulten premiadas quedarán sin efecto, y no darán derecho a reembolso o compensación alguna. Si la papeleta premiada fuera una de las papeletas sin distribuir, el premio quedará desierto.

6. Repercusión Fiscal

El premio objeto de esta promoción estará sujeto a la normativa fiscal en vigor aplicable en cada momento y a sus disposiciones de desarrollo. Dicha normativa aplicable podría sujetar a tributación el citado premio, dependiendo de la residencia del premiado y el valor del premio, siendo en todo caso el coste fiscal asumido íntegramente por el ganador premiado, así como las obligaciones tributarias que se deriven. El organizador podrá, como requisito imprescindible a la entrega del premio, exigir al ganador su DNI o documento de identidad fiscal válido y el abono de las retenciones que resulten de aplicación. Corresponderá al premiado el cumplimiento de las eventuales obligaciones fiscales por razón del premio recibido.

7. Fuero Aplicable

Para el conocimiento de cualquier litigio que pudiera plantearse en cuanto a la interpretación o aplicación de las presentes bases, tanto el organizador como los participantes de esta promoción se someten expresamente a la jurisdicción y competencia de los Juzgados y Tribunales de Lérida con renuncia expresa a cualquier otro fuero propio, que pudiera corresponder, ello entendido sin perjuicio de la aplicación de lo dispuesto con carácter imperativo en la normativa de consumidores y usuarios.